Es la Ley – Inscripción Electoral a través de Organizaciones Externas 

Organización Externa de Inscripción Electoral: Cualquier persona, entidad u organización que solicite o reúna aplicaciones de inscripción electoral, con la excepción de:

·   Una persona que solo desea inscribir para votar o recoger aplicaciones de

    inscripción de electores ya completadas por su esposo(a), hijo(a) o padres.

·   Una persona que esté recogiendo aplicaciones de inscripción electoral en 
    función de empleado o agente de la División de Elecciones de la Florida, la oficina
    del Supervisor de Elecciones, el Departamento de seguridad en las carreteras y
    vehículos de motor o una agencia de inscripción electoral.


La ley de la Florida (Estatuto de la Florida 97.0575) requiere que antes de efectuar cualquier actividad de inscripción electoral, toda organización externa de inscripción electoral debe nombrar un agente registrado con el estado y presentar el nombre de tal persona a la División de Elecciones de la Florida al igual que los nombres de los individuos que serán responsables de la operación diaria de la Organización Externa de Inscripción electoral, incluyendo, si aplica, los nombres de directores, presidente, vicepresidente, socio administrador o de cualquier otro individuo que ejerza tareas o funciones similares.  Presione aquí para descargar una copia del
Formulario DS-DE 119 titulado “Third-Party Voter Registration Organization Registration Form”

Una organización externa de inscripción electoral que reúne aplicaciones de inscripción electoral sirve como fiduciario del solicitante, asegurando que cualquier aplicación de inscripción electoral que ha sido entregada en confianza a la organización externa de inscripción  electoral, independiente de la afiliación partidaria, raza, origen étnico o sexo, será entregada con puntualidad a la división o a la oficina del Supervisor de Elecciones no más tarde de 48 horas después de haber sido completada por el solicitante o el próximo día hábil si la oficina apropiada estuviera cerrada durante ese período de 48 horas.  Si una aplicación de inscripción electoral que ha sido recogida por una organización externa de inscripción electoral no es entregada con puntualidad a la división o a la oficina del Supervisor de Elecciones, la organización externa será responsable de pagar las siguientes multas:

  • $50.00 por cada aplicación recibida por la división o Supervisor de Elecciones más tarde de 48 horas o del próximo día hábil si tal oficina estuviera cerrada, después que el solicitante entregó la aplicación completada a la  organización externa de inscripción electoral o persona, entidad o agente actuando en su nombre. Una multa en la cantidad de $250 por cada aplicación recibida si la organización externa de inscripción electoral a o persona, entidad o agencia actuando en su nombre actuó intencionadamente.
  • $100 por cada aplicación recogida antes del cierre de los libros electorales para cualquier elección por un cargo Federal o Estatal y recibida por la división o la oficina del Supervisor de Elecciones después de la fecha límite del cierre de los libros electorales.  Una multa por la cantidad de $500 por cada aplicación recibida si la organización, persona, entidad o agencia actuando en su nombre actuó intencionadamente.
  • $500 por cada aplicación recogida que no se haya presentado a la división o a la oficina del Supervisor de Elecciones.  Una multa por la cantidad de $1,000 por cualquier aplicación no presentada si las partes actuaron intencionadamente.

El total de multa, conforme al  Estatuto de la Florida 97.0575, que puede ser impuesta a una organización externa incluyendo organizaciones afiliadas, por violaciones cometidas en un año calendario, será de $1,000. Las multas se reducirán en tres cuartas partes en los casos en que la organización externa haya cumplido con el requisito de la ley de agente registrado y en adición a cualquier sanción penal aplicable.

Una persona que afirma haber sido inscrita por una organización externa de inscripción electoral, pero no aparece como un elector activo en las listas de inscripción electoral, puede presionar aquí para descargar el
Formulario DS-DE 121
titulado "Form for Complaint against Third-Party Voter Registration Organization”.

Conforme a la ley de la Florida (Estatuto de la Florida 104.012) es un delito grave de tercer grado:

  • Dar cualquier cosa de valor que pueda ser canjeable en efectivo a cualquier persona en gratificación por él o ella haberse convertido en un elector inscrito;
  • Directa o indirectamente, influenciar, engañar, o disuadir, o tratar de influenciar, engañar o disuadir a cualquier persona en el libre empleo de su derecho a inscribirse para votar por soborno, amenaza u otro tipo de corrupción en cualquier momento.
  • Solicitar o pagar a otra persona para que solicite inscripciones de electores cuya compensación se base en el número de inscripciones obtenidas o
  • Alterar la aplicación de inscripción de electores de cualquier otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de la otra persona.

Si usted tiene alguna pregunta relacionada con todo lo mencionado arriba, por favor comuníquese con su oficina local de la Supervisora de Elecciones llamando al 407-742-6000.